Uno de los puntos centrales fue la dificultad de distinguir entre dolo directo y dolo eventual en contextos de violencia grupal
En el marco del V Congreso Departamental de Ciencias Penales, organizado por la UPDS en alianza estratégica con Abogado Joven, se abordó uno de los casos más impactantes del derecho penal contemporáneo en la región: el asesinato de Fernando Báez Sosa en Argentina. A partir de este hecho, los expositores plantearon una reflexión profunda que trasciende lo fáctico y se adentra en los dilemas estructurales del sistema penal, especialmente en torno a la determinación del dolo, la imputación objetiva y la proporcionalidad de la pena.
El análisis fue desarrollado por los especialistas José Luis Paredes, abogado, empresario y exdiputado boliviano; Germán Ramiro Alatrista Muñiz, fundador del Estudio Jurídico Alatrista & Muñiz Abogados Asociados; y María Cristina Viruez Soto, docente universitaria y especialista en derecho penal, quienes aportaron distintas miradas que enriquecieron el debate.
Uno de los puntos centrales fue la dificultad de distinguir entre dolo directo y dolo eventual en contextos de violencia grupal. Mientras el dolo directo implica una intención clara de matar, el dolo eventual se configura cuando el autor, aun sin querer directamente el resultado, prevé la posibilidad de que ocurra y decide continuar con su conducta. En este caso, los expositores coincidieron en que el hecho de que ocho personas continuaran golpeando a la víctima, incluso cuando esta ya se encontraba indefensa en el suelo, permite sostener al menos la existencia de dolo eventual.
Sin embargo, se advirtió una tensión doctrinal importante: no es coherente sostener simultáneamente la existencia de dolo directo y dolo eventual sobre un mismo comportamiento, ya que responden a estructuras subjetivas distintas. Esta discusión fue central en la sentencia, donde la defensa cuestionó la falta de claridad en la determinación del dominio del hecho y la individualización de responsabilidades.
Otro eje crítico fue el de la imputación objetiva y la coautoría. Ante la imposibilidad de identificar quién propinó el golpe letal, se expuso la aplicación de teorías como el acuerdo previo, ampliamente desarrolladas en sistemas como el boliviano. Según esta perspectiva, no es necesario un pacto explícito: basta una adhesión tácita o simultánea a la agresión grupal para atribuir responsabilidad penal equivalente a todos los participantes, especialmente cuando su conducta contribuye de manera esencial al resultado.
No obstante, también se cuestionó si la sentencia respondió estrictamente a criterios jurídicos o si estuvo influenciada por la presión mediática, un factor que puede distorsionar la imparcialidad judicial. La amplia cobertura del caso y la conmoción social generada plantean interrogantes sobre si el proceso respetó plenamente los principios del debido proceso, incluyendo la defensa técnica eficaz. En este punto, se criticó que un solo abogado haya representado a múltiples imputados con intereses potencialmente divergentes, lo que podría haber afectado la calidad de la defensa.
Asimismo, se abordó la proporcionalidad de la pena, destacando que, aunque el resultado fue la muerte de la víctima, existen antecedentes en el derecho comparado donde hechos similares han
recibido sanciones distintas. Esto reabre el debate sobre cómo los sistemas penales deben equilibrar la gravedad del resultado con el grado de participación individual.
Finalmente, se introdujo una reflexión sociológica relevante: evitar los sesgos estructurales, como asociar automáticamente la práctica de ciertos deportes —como el rugby— con conductas violentas. Este tipo de generalizaciones puede influir indebidamente en la percepción judicial y afectar la objetividad del análisis penal.
El tratamiento de este caso en el Congreso no solo permitió revisar categorías dogmáticas del derecho penal, sino también evidenció la necesidad de fortalecer criterios técnicos frente a contextos de alta exposición mediática. En esa línea, la UPDS reafirma su compromiso con una formación jurídica crítica, orientada a la modernización del derecho penal y a la construcción de respuestas más justas frente a problemáticas estructurales que desafían los sistemas de justicia en la región.